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12 abril , 2021

LEY DE GÓNDOLAS: CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, a través de la Resolución 340/2021 (BO 12 de abril de 2021).

La medida aplica a todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas, y tiene como objetivo posibilitar un trato equitativo entre las grandes empresas, Pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.

Entre los puntos destacados del nuevo Código sobresalen:

  • Los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie de exhibición.

  • El manual le prohíbe expresamente a los comercializadores exigir la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta y realizar acuerdos de provisión que le impongan al proveedor seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias.

  • No podrán exhibirse productos de manera tal que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características, ni condicionarse la venta de un bien o servicio por la adquisición de otro.

  • Prohíbe subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un proveedor en particular de restringir o vedar su relación comercial con otro comercializador.

  • Anula cualquier conducta de los proveedores que tienda a intervenir, decidir o establecer condiciones que afecten el normal desenvolvimiento de su competencia.

  • Los comercios, por su parte, deberán notificar sobre eventuales faltas de stock con cartelería en los espacios de exhibición y brindar los datos disponibles sobre los plazos de reposición.

  • Respecto a las góndolas, deben estar ordenadas conforme a las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta debe colaborar con una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos.

  • Los acuerdos de provisión entre ambas partes involucradas deberán estar detallados por escrito, y los comercializadores tendrán que facilitar el acceso a proveedores de economías de escala permitiendo formas asociativas de reposición, logística y distribución.

Cabe destacar que la flamante norma es de aplicación obligatoria para todos los comercios alcanzados por la Ley 27.545 que tengan una facturación bruta anual superior a los $ 300.000.000 de unidades móviles según lo establece la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.

Además, se permite que otras empresas puedan adoptar el Código de Buenas Prácticas Comerciales mediante adhesión voluntaria.

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